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El intento del Parlamento Europeo de regular las agencias de cobro de deudas en la UE

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El intento del Parlamento Europeo de regular las agencias de cobro de deudas en la UE

El Parlamento Europeo en el año 1998 intentó regular y homogeneizar la industria del recobro de impagados en Europa, puesto que cada país tiene su propia regulación de las agencias de cobro, (incluso en España no existe legislación alguna).

La Eurocámara pretendía a través de una Enmienda en la Directiva 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, crear una normativa básica para impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros, consistentes en abusos contra los deudores.

La proliferación de empresas de recuperación de impagados que utilizan "métodos expeditivos" en algunos países y que acosan a los morosos, fue la motivación que indujo al Parlamento Europeo a introducir unas normas mínimas que han de cumplir las empresas que se quieran dedicar al cobro de deudas en Europa.

La obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y que las empresas están bajo la supervisión de un organismo público son puntos esenciales para evitar la actuación de empresas al margen de la legalidad.

Asimismo el asegurarse que los directivos de las empresas de recobro carezcan de antecedentes penales y tengan una formación mínima son garantías para evitar las amenazas y coacciones a los deudores. También la enmienda pretende proteger los intereses de los clientes de las agencias de cobro, otorgándoles unos derechos básicos de ser informados y de que se les liquiden los importes recobrados.

Es una lástima que esta enmienda tampoco fuera incluida en la Directiva 2000/35/CE, ya que esto hubiera impedido en la UE bochornosas situaciones de ausencia de regulación legal del cobro de deudas. 

La enmienda 25 de la Eurocámara tenía como objetivo la reglamentación de las agencias de cobro de deudas en los países de la UE encuadrada en un nuevo artículo 7 bis que reproduzco a continuación por su interés y a modo de reivindicación de la necesidad que exista una legislación comunitaria.

Artículo 7 bis

Agencias de cobro de deudas

Apartado 1
1.) Todo Estado miembro en el que una agencia esté registrada para realizar la actividad comercial del cobro de deudas (Estado de origen) y que posea un sistema de concesión de licencias por el cual se autorice a las agencias a cobrar deudas, concederá una licencia a una agencia siempre que ésta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 2.

Apartado 2
2) El estado de origen velará por que la agencia cumpla los siguientes requisitos mínimos para proceder al cobro de deudas y para obtener la licencia a que se refiere el apartado 1:

a) suscriba unas normas exigentes de honradez y ética, aceptando, entre otras cosas, evitar el acoso a los deudores y abstenerse de realizar prácticas que pudieran inducir a error al deudor sobre:

Los límites de las competencias de la agencia
El hecho de que la agencia no posee las competencias de un organismo público
Los derechos de defensa del deudor

b) Los directores gerentes no tengan antecedentes penales

c) los directores gerentes posean una experiencia profesional mínima de 3 años en el cobro de deudas

d) ofrezca garantías financieras para proteger a los clientes y a los deudores

e) mantenga los importes cobrados en nombre de los clientes en una cuenta separada de los fondos propios de la agencia y de aquellos fondos que no pertenezcan a los clientes

f) informe al cliente de manera clara y regular, y realice la transferencia de todos los importes cobrados en nombre del cliente dentro del período especificado en el contrato

g) esté controlada por un organismo público o privado que garantice el cumplimiento de los requisitos citados anteriormente

Apartado 3
3) Los Estados miembros reconocerán mutuamente las licencias por las que se haya autorizado a las agencias a cobrar deudas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Apartado 4
4) El Estado miembro en el que se cobre la deuda (Estado de acogida) podrá solicitar a la agencia que cumpla con los requisitos mencionados en el apartado 2. Si la agencia, pese a haber recibido dos solicitudes de este tipo, contraviene dichos requisitos, el Estado de acogida podrá solicitar al Estado de Origen de la agencia que adopte las medidas adecuadas para, o bien garantizar el cumplimiento de los requisitos, o bien suspender la licencia. En caso de que el Estado de origen no responda a dicha solicitud y actúe en el plazo de un mes, y si la agencia continúa contraviniendo los requisitos, el Estado de acogida tendrá derecho a no tener en cuenta la licencia de la agencia.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School


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